Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio·Demandado Jurado Benitez Luis Carlos

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Configuración De Cosa Juzgada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 6° de Brigada de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Soacha (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la investigación adelantada en contra de un Dragoneante, por la presunta comisión del delito de homicidio a título de dolo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones evidenció la Corte que no existe ninguna controversia que resolver, en tanto la misma fue dirimida por Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 2 de agosto de 2006.

Por lo anterior, la Sala Plena decidió estarse a lo resuelto en la mencionada providencia, mediante la cual se decidió que la competencia para conocer el asunto correspondía a la Justicia Penal Militar.

Se remitió el expediente Juzgado 6° de Brigada de la Justicia Penal Militar para lo de su competencia, en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 2 de agosto de 2006, en el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la Justicia Penal Militar.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3690 al Juzgado 6° de Brigada de la Justicia Penal Militar para lo de su competencia, en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.